domingo, 13 de febrero de 2011

REQUISITOS EXIGIDOS PARA AUTORIZAR LAS INTERNACIONES TEMPORALES EN TUMACO

Cumpliendo con las disposiciones legales establecidas en el Decreto 400 del 17 de febrero de 2005 emanado por el Ministerio de Transporte el cual en su artículo 1 le otorga facultades a los Alcaldes de los Municipios ubicados en las zonas donde se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para autorizar la Internación Temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales que estén matriculadas en un país vecino esto para que las mismas puedan circular únicamente en el territorio del respectivo Departamento para el que se le confirió la autorización; en el caso de Tumaco que es zona de frontera con el Ecuador la Administración Municipal está facultada por la ley para que a través de la Secretaría de Gobierno se tramiten las Internaciones bajo estricto cumplimiento de los requisitos establecidos para este proceso los cuales deben ser acatados por los solicitantes.
Teniendo en cuenta la condición de Municipio Fronterizo que tiene Tumaco la Secretaria de Gobierno Municipal Amanda Castillo Tenorio índico que para solicitar la Internación Temporal de vehículos el interesado debe presentar ante el Alcalde documentos tales como: Fotocopia de su documento de identidad, copia del documento que de acuerdo con la ley vigente en el país
vecino acrediten la propiedad del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial, improntas de los números de chasis y del motor que identifiquen el vehículo o de los seriales de identificación de la motocicleta o embarcación fluvial menor para las cuales se debe presentar también el permiso de de permanencia en el país expedido por la Capitanía de puertos del Departamento por donde arribo la embarcación. Es de resaltar que los documentos antes mencionados se deben cumplir y presentar antes de ingresar el vehículo al Municipio.
Es importante tener en cuenta que al momento de solicitar la Internación Temporal además de los documentos ya mencionados se debe anexar las siguientes copias: del seguro del vehículo, del certificado expedido por la SIJIN donde conste que el vehículo a Internar no tiene alterado los sistemas de identificación y que las características del mismo corresponden a la marca y el modelo presentados además de la certificación del mismo Organismo de Seguridad dando constancia que el vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor no aparece reportada como hurtada en su base de datos.
Hay que resaltar que las normas establecidas y los requisitos expuestos son de estricto
cumplimiento de lo contrario no se podrá adelantar el trámite de Internación Temporal y de igual forma las autoridades están facultadas para hacer cumplir la ley con aquellos vehículos, motocicletas que circulen por el municipio teniendo placa de otra nacionalidad y que no haya tramitado su respectivo permiso de igual forma con las embarcaciones.

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