martes, 13 de septiembre de 2011

El Alcaldé profirió las medidas de regulación a la publicidad política.

Arranca en firme la contienda Política con miras a ocupar los Cargos Públicos de Elección Popular y con ella la fijación de Publicidad en diferentes sitios de la ciudad; con el objetivo de lograr que dicho ejercicio se realice de manera equitativa y organizada evitando generar contaminación visual y auditiva teniendo en cuenta las dispociones enmarcadas en el artículo 29 de la Ley 130 de 1.994 y la Resolución 0022 de 2011 emanada por el Consejo Nacional Electoral, la Administración Municipal expidió el Decreto 0387 de julio 29 de 2011 por medio del cual se establecen las medidas necesarias las cuales deberán ser tenidas en cuenta por los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos en las elecciones para Gobernador, Alcalde, Diputados y Concejales a realizarse el 30 de octubre del año en curso. Amanda Castillo Tenorio Secretaria de Gobierno Municipal indico que los aspirantes a estos Cargos podrán hacer uso de 8 vallas, 3 pendones, 2 pasa calles, fijación de afiches únicamente al interior de propiedad privada, 30 cuñas radiales máximo de 30 segundos además de 4 publicaciones escritas en medios de circulación exclusiva en el Municipio de San Andrés de Tumaco condiciones que regirán para cada candidato.

Es de anotar que el Decreto 0387 prohíbe también la fijación de Publicidad Política en parques, en sitios de interés público, monumentos Nacionales, iglesias, clínicas y hospitales, postes de servicio público y lugares considerados como de espacio público al igual que la publicidad externa en vehículos de transporte público.

Otra de las disposiciones establecidas en el Decreto hace referencia al uso de perifoneo actividad que solo se podrá realizar mediante autorización otorgada por la Secretaría de Gobierno para lo cual se deberá enviar la solicitud a dicha dependencia estableciendo los días y horarios en que se realizara esto teniendo en cuenta el alto grado de contaminación auditiva que se registra en el Puerto Nariñense.

Asimismo las Marchas o Manifestaciones Públicas se podrán desarrollar bajo autorización de la primera Autoridad del Municipio o quien este delegue y la solicitud deberá hacerse con 48 horas de anticipación al desarrollo del evento. Cabe resaltar que el incumplimiento a las normas dispuestas en el Decreto 0387 acarreara sanciones pecuniarias a los Candidatos, a los Partidos o Movimientos Políticos tal como lo señala el artículo 13 de la Ley 140 de 1.994, aplicada en primera instancia por la Secretaría de Planeación las cuales serán remitidas a la Secretaría de Gobierno quien hará el informe al Consejo nacional Electoral.

0 comentarios:

Publicar un comentario