DECRETO No. 0592
(Noviembre 21 de 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE
PROHIBE EL USO Y DISTRIBUCION DE ARTICULOS PIROTECNICOS O FUEGOS ARTIFICIALES
EN EL MUNICIPIO DE TUMACO, Y SE TOMAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA VIDA Y LA
INTEGRIDAD FISICA DE LOS CIUDADANOS, EN ESPECIAL LA DE LOS MENORES
EL ALCALDE
MUNICIPAL DE SAN ANDRÈS DE TUMACO
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 2 y 44
de la Constitución Política, el artículo 130 de la ley 9 de 1979, ley 136 de
1994, el artículo 4 de la ley 670 de 2001, y los artículos 7 y 10 de la ley
1098 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que
la Constitución Política establece en su artículo 2°, como uno de los fines
esenciales del Estado el mantenimiento de la convivencia pacífica y le asigna a
las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos fundamentales;
Que
el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los
derechos fundamentales de los niños entre ellos la vida, la integridad física,
y la salud, al igual que la obligación de la familia, la sociedad y el Estado
de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
y el ejercicio pleno de sus derechos;
Que
articulo 91 Ord, D numeral 19, Ley 136 de 1994, estableció, como una atribución
del alcalde municipal: “Ejecutar acciones tendientes a la protección de las
personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social,
productiva y comunitaria”.
Que
la ley 1098 de 2006 establece en su artículo 7, “Se entiende por protección
integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de
derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza
o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del
principio del interés superior. (…) La protección integral se materializa en el
conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los
ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente
asignación de recursos financieros, físicos y humanos”.
Continuación del 0592 del 21 de Noviembre de
2012, Por
el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos artificiales y artículos
pirotécnicos en el municipio de
Tumaco…………. Pág. 2.
Que
la Ley 670 de 2001, señala en su artículo 3: “El menor tiene derecho a ser
protegido en su vida, integridad física y salud. Los padres, bajo su responsabilidad,
deben orientar a sus hijos y menores sobre la prohibición del uso de la pólvora
con fines pirotécnicos, de recreación y con cualquier finalidad. Los padres y
los niños participarán en los programas de prevención de riesgos que organicen las
autoridades municipales y otros estamentos del Estado”.
Que
el artículo 10 de la ley 1098 de 2006, reza: “Para los efectos de este código,
se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones
conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes. (…) La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables
en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia
aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e
instituciones del Estado. (…) No obstante lo anterior, instituciones públicas o
privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el
principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la
satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.”
Que
la Corte Constitucional es recurrente en el siguiente análisis: “… las
autoridades administrativas encargadas de determinar el contenido del interés
superior de los niños cuentan con un margen de discrecionalidad importante para
evaluar, en aplicación de las disposiciones jurídicas relevantes, cual es la
solución que mejor satisface dicho interés; lo cual implica también que dichas
autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la
preservación del bienestar integral de los menores que requieren su
protección…”;
Que
la Ley 9ª de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias establece en su
artículo 130: "En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte,
comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas
las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana,
animal o al ambiente de acuerdo con el reglamento del Ministerio de
Salud";
Que
el uso indebido de la pólvora genera riesgos para la salud, la vida y la
seguridad y puede provocar grandes pérdidas humanas, económicas, sociales y
ambientales;
Continuación del decreto 0592 del 21 de
Noviembre de 2012, Por el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos
artificiales y artículos pirotécnicos
en el municipio de Tumaco…………. Pág. 3.
Que
por razones de orden público, seguridad y salubridad se requiere prohibir la
fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización y uso de pólvora,
artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, y similares en jurisdicción del
Municipio de Tumaco.
Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Prohibir la
venta ambulante y el expendio de pólvora, y de artículos pirotécnicos en el
Municipio de Tumaco.
ARTÍCULO 2º.- Queda prohibido
el almacenamiento y venta de toda clase de fuegos pirotécnicos y artificiales
en residencias, bodegas, supermercados, plaza de mercado y en todo lugar donde
se manipulen y expendan alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes y
decretos del orden nacional que regulen la materia.
ARTÍCULO 3º.- Queda prohibida
la venta, utilización y comercialización de artículos pirotécnicos que
contengan fósforo blanco tales como torpedos, totes, piedras explosivas y similares, que ocasionen
ruidos estruendosos y en general todo producto que cause explosión.
ARTÍCULO 4º.- Se prohíbe la
venta, manipulación y uso de globos para cuya elevación se utilice dispositivos
alimentados por fuego.
ARTÍCULO 5º.- Queda prohibida
en el perímetro urbano y en la zona rural, las quemas de llantas u otros
artículos con los que se incurran en contaminación del medio ambiente o que se
ponga en peligro la vida e integridad de las personas.
ARTÍCULO 6º.- Se prohíbe a los menores de edad la
manipulación y uso de artículos pirotécnicos. A los menores de edad que
infrinjan esta disposición, se les decomisará el producto y a su representante
legal o persona responsable se le impondrá trabajo en obras de interés público,
consistentes en campañas de prevención por el uso de estos productos, sin el
perjuicio de las demás sanciones que la ley disponga para estos hechos.
Continuación del decreto 0592 del 21 de
Noviembre de 2012, Por el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos
artificiales y artículos pirotécnicos
en el municipio de Tumaco…………. Pág. 4.
ARTÍCULO 7º.- De conformidad
con el presente Decreto queda prohibida la venta ambulante de pólvora en
carretas, triciclos o cualquier otro medio utilizado para ventas.
ARTÍCULO 8º.- Comisiónese a
la Policía Nacional para conocer, recaudar pruebas y rendir informe a la
Secretaria de Gobierno Municipal a efecto de aplicar las sanciones que
correspondan conforme a las disposiciones legales con las medidas precedentes y
conforme a las normas de Policía quienes podrán aplicar las siguientes medidas:
a).- Cierre temporal del establecimiento.
b).- Decomiso de productos pirotécnicos.
c).- Multa de tres (3) salarios mínimos diarios vigentes.
PARAGRAFO 1.- Estas medidas
de seguridad serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y
transitorio y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
de otro orden, conforme a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 9º.- Los adultos que
permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos,
fuegos artificiales o globos se les decomisará los productos y sufrirán una
sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención
de emergencias que beneficien a la comunidad. (Articulo 10º Ley 670 de 2001).
ARTÍCULO 10º.- Está prohibida toda venta de
artículos pirotécnicos o fuegos artificiales a menores de edad y a personas en
estado de embriaguez, así como a quienes se hallan en incapacidad de regular
sus actos por efecto de consumo de sustancias alucinógenas o medicamentos o por
deficiencias mentales, en todo el territorio del Municipio de Tumaco.
PARAGRAFO 1.- Si se encontrare un menor
manipulando, portando o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos
artificiales, le será decomisado el producto y será conducido y puesto a
disposición de la Comisaria de Familia o Defensor de Familia, quien determinará
las medidas de protección a adoptar.
PARAGRAFO 2.- Los
Representantes legales del menor infractor, o a quienes se les encontrase
responsable por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les impondrá
una sanción civil consistente en la ejecución de tareas
Continuación del decreto 0592 del 21 de
Noviembre de 2012, Por el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos
artificiales y artículos pirotécnicos
en el municipio de Tumaco…………. Pág. 5.
para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la
comunidad. (Articulo 11º Ley 670 de 2001).
ARTÍCULO 11º.- La
Administración Municipal no será responsable por todo hecho nocivo, que se presente
por irresponsabilidades de los manipuladores de la pólvora.
ARTÍCULO 12º.- Cuando un menor resultare con
quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, los
hospitales, centros de salud públicos y privados, están obligados a prestar de
inmediato la atención médico hospitalaria de urgencia que requiera, sin que se
pueda aducir motivo para negarla, ni siquiera de la ausencia de sus
representantes legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo
todo esto de acuerdo a lo reglamentado en la ley 670 de 2001.
ARTÍCULO 13º.- Se establecerá un plan de
contingencia de atención inmediata a las personas afectadas por quemaduras producidas
por el uso de pólvora, plan que será ejecutado por la Secretaria de Salud
Municipal.
ARTÍCULO 14º.- El Plan de Contingencia de
Atención Inmediata a las personas afectadas por quemaduras, deberá contar como
mínimo con los siguientes componentes:
a)
Centro especifico de referencia de pacientes,
de acuerdo con el grado de complejidad de la atención requerida.
b)
Registro y notificación obligatoria de
pacientes afectados por quemaduras por pólvora que serán reportados a la
Secretaria de Salud Municipal.
c)
Divulgación general de la localización de
estos centros o de la Secretaria de Salud Municipal.
d)
Flujo Grama de remisión de pacientes
quemados.
e)
Guía de manejo de pacientes quemados.
f)
Control obligatorio de la atención
inicialmente por urgencias a los pacientes.
g)
Los demás que consideren las autoridades
competentes.
ARTÍCULO 15º.- Se permiten las demostraciones
públicas pirotécnicas como espectáculos con fines recreativos, siempre que
cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
a)
Autorización previa expedida por la
Secretaria de Gobierno Municipal.
Continuación del decreto 0592 del 21 de Noviembre
de 2012, Por
el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos artificiales y artículos
pirotécnicos en el municipio de
Tumaco…………. Pág. 6.
b)
La
demostración o espectáculo deberá realizarse en el lugar señalado para ello en
la autorización.
c)
El
responsable del espectáculo o demostración deberá constituir con tres (3) días
de antelación a su ejecución pólizas de responsabilidad civil extracontractual
a favor del Municipio de San Andrés de Tumaco con una vigencia igual al término
de duración de la autorización y tres (3) meses más, en cuantía equivalente a
cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una con el fin de
garantizar la realización del evento y de amparar los posibles perjuicios que
se causen a terceros con ocasión de la actividad.
d)
Las pólizas deberán ser aprobadas por la
Alcaldía Municipal para otorgar la autorización y en caso de que no se
constituyan o no se adecuen a las exigencias aquí previstas, la autorización se
entenderá negada.
e)
La
manipulación de los artefactos pirotécnicos estará a cargo de personal técnico
y con experiencia.
f)
La
exhibición deberá realizarse en un radio de por lo menos treinta (30) metros de
distancia de cualquier edificación o vía pública y a 20 metros de distancia de
líneas telefónicas y postes de alumbrado.
g)
Así
mismo, se fijará una zona de por lo menos de veinte (20) metros de diámetro,
dentro de la cual se restringirá el acceso de espectadores y sólo se permitirá
la presencia de operarios del espectáculo y autoridades. Dentro de esta área se
colocarán los productos pirotécnicos a utilizar, debidamente protegidos contra
fuego o chispas accidentales.
h)
Disponibilidad
como mínimo de tres (3) extintores de agua a presión de 2.5 galones cada uno y
en perfectas condiciones de uso.
i)
Cuando
la demostración se efectúe sobre un medio de transporte acuático o terrestre,
la embarcación o vehículo que contenga los productos pirotécnicos guardará una
distancia mínima de 10 metros, en relación con otros medios de transporte y
solamente podrá ser ocupada máximo por tres (3) personas encargadas de la
demostración.
j)
El
responsable del espectáculo o demostración deberá recoger todos los desechos de
estos productos y dejar el lugar utilizado y sus alrededores libres de
cualquier riesgo.
ARTÍCULO 16º.- Requisitos para el
otorgamiento del permiso para demostraciones públicas pirotécnicas, deberá
presentarse ante la Secretaria de Gobierno del Municipio, con una antelación de
cinco (05) días hábiles, a la fecha programada para realizar la demostración
pirotécnica acompañada de los documentos que contengan como mínimo la siguiente
información:
Continuación del decreto 0592 del 21 de
Noviembre de 2012, Por el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos
artificiales y artículos pirotécnicos
en el municipio de Tumaco…………. Pág. 7
- Nombre y documento de identificación y dirección del organizador y/o responsable.
- Fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la demostración.
- Un esquema a escala, indicando entre otros, el sitio exacto donde se harán las quemas o exhibición; localización y descripción del área aledaña, es decir edificios, avenidas, vías de comunicación, árboles, postes telefónicos, telegráficos o de iluminación, monumentos, sitio asignado para el público y lugar donde se mantendrán los artículos pirotécnicos que se utilizarán.
- Forma en que se transportarán y almacenarán los diferentes artículos o elementos necesarios para realizar la exhibición pirotécnica; cuando estos artículos se encuentren fuera de San Andrés de Tumaco, sólo podrán ingresar al Municipio un día antes de la fecha del espectáculo.
- Nombre y documentos de identificación y carnet de las personas a cargo de la ejecución de la demostración o espectáculo pirotécnico.
- Descripción del espectáculo a realizarse, número y clase de artículos necesarios para la exhibición pirotécnica.
ARTÍCULO 17º.- Para los efectos del
cumplimiento del presente Decreto deléguese a la Secretaria de Gobierno
Municipal de Tumaco.
ARTÍCULO 18º.- Envíese
copias del presente Decreto a la Policía Nacional de Tumaco, Secretaria de
Gobierno y Secretaria de Salud Municipal para los fines pertinentes y a la
oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía Municipal para su publicidad.
ARTÍCULO
19º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
y revoca los
actos administrativos Municipales que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE
Y CUMPLASE
Dado en San Andrés de Tumaco, a los veintiún (21) días
del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012
VICTOR ARNULFO GALLO ORTIZ
ALCALDE MUNICIPAL DE TUMACO
0 comentarios:
Publicar un comentario