Con el objetivo de seguir creando Cultura Tributaria en la comunidad tumaqueña y que la misma goce de facilidades para cumplir oportunamente con el pago de sus Impuestos; la Administración Municipal a través de la Secretaría de Hacienda se permite informar a cerca de los plazos estipulados para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Los cuales se encuentran consignados en la Resolución 190 expedida el 21 de diciembre de 2010.
Es de anotar que según lo establecido en dicha Resolución los Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio tienen plazo para declarar y pagar su gravamen correspondiente al año gravable 2010, vigencia fiscal 2011 hasta el 30 de abril del año que calenda; entre tanto los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado deberán pagar la obligación correspondiente con sus sobretasas teniendo en cuenta los siguientes incentivos:
1. Los contribuyentes del Impuesto Predial, que se encuentren al día tendrán derecho a un descuento del 12% sobre el valor del
Impuesto cargo, hasta el 15 de Febrero de 2011.
2. Los contribuyentes del Impuesto Predial, que se encuentren al día tendrán derecho a un descuento del 8% sobre el valor del
Impuesto cargo, hasta el 15 de Marzo de 2011.
3. Los contribuyentes del Impuesto Predial, que se encuentren al día tendrán derecho a un descuento del 4% sobre el valor del
Impuesto cargo, hasta el 15 de Abril de 2011.
De igual forma los Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio deberán declarar y pagar las retenciones practicadas en cada bimestre dentro de los primeros dieciocho (18) días del mes siguiente al que se efectuó o causo la retención, los contribuyentes de Impuestos por Juegos de Azar y/o Espectáculos deberán presentar y pagar la totalidad del Impuesto en una declaración mensual dentro de los primeros tres días (3) hábiles del mes siguientes a la realización del sorteo o concurso y/o espectáculo; el valor del mismo será determinado teniendo en cuenta la boletería. En cuanto al Impuesto de Delineación Urbana los contribuyentes deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del Impuesto simultáneamente dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la licencia de construcción. Hay que destacar que todas las declaraciones y pagos se deben realizar en los Formularios que para efecto de termine la Secretaría de Hacienda.
jueves, 13 de enero de 2011
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