sábado, 24 de noviembre de 2012

DECRETO 0592 POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL USO Y DISTRIBUCION DE ARTICULOS PIROTECNICOS O FUEGOS ARTIFICIALES EN EL MUNICIPIO DE TUMACO, Y SE TOMAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS CIUDADANOS, EN ESPECIAL LA DE LOS MENORES



DECRETO No. 0592
(Noviembre 21 de 2012)

POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL USO Y DISTRIBUCION DE ARTICULOS PIROTECNICOS O FUEGOS ARTIFICIALES EN EL MUNICIPIO DE TUMACO, Y SE TOMAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS CIUDADANOS, EN ESPECIAL LA DE LOS MENORES

EL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANDRÈS DE TUMACO

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 2 y 44 de la Constitución Política, el artículo 130 de la ley 9 de 1979, ley 136 de 1994, el artículo 4 de la ley 670 de 2001, y los artículos 7 y 10 de la ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política establece en su artículo 2°, como uno de los fines esenciales del Estado el mantenimiento de la convivencia pacífica y le asigna a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales;

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños entre ellos la vida, la integridad física, y la salud, al igual que la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que articulo 91 Ord, D numeral 19, Ley 136 de 1994, estableció, como una atribución del alcalde municipal: “Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria”.

Que la ley 1098 de 2006 establece en su artículo 7, “Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. (…) La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”.
Continuación del 0592 del 21 de Noviembre de 2012, Por el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos en el municipio de Tumaco…………. Pág. 2.

Que la Ley 670 de 2001, señala en su artículo 3: “El menor tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y salud. Los padres, bajo su responsabilidad, deben orientar a sus hijos y menores sobre la prohibición del uso de la pólvora con fines pirotécnicos, de recreación y con cualquier finalidad. Los padres y los niños participarán en los programas de prevención de riesgos que organicen las autoridades municipales y otros estamentos del Estado”.

Que el artículo 10 de la ley 1098 de 2006, reza: “Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. (…) La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. (…) No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.”

Que la Corte Constitucional es recurrente en el siguiente análisis: “… las autoridades administrativas encargadas de determinar el contenido del interés superior de los niños cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicación de las disposiciones jurídicas relevantes, cual es la solución que mejor satisface dicho interés; lo cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección…”;

Que la Ley 9ª de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias establece en su artículo 130: "En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente de acuerdo con el reglamento del Ministerio de Salud";

Que el uso indebido de la pólvora genera riesgos para la salud, la vida y la seguridad y puede provocar grandes pérdidas humanas, económicas, sociales y ambientales;



Continuación del decreto 0592 del 21 de Noviembre de 2012, Por el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos en el municipio de Tumaco…………. Pág. 3.

Que por razones de orden público, seguridad y salubridad se requiere prohibir la fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización y uso de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, y similares en jurisdicción del Municipio de Tumaco.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Prohibir la venta ambulante y el expendio de pólvora, y de artículos pirotécnicos en el Municipio de Tumaco.

ARTÍCULO 2º.- Queda prohibido el almacenamiento y venta de toda clase de fuegos pirotécnicos y artificiales en residencias, bodegas, supermercados, plaza de mercado y en todo lugar donde se manipulen y expendan alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes y decretos del orden nacional que regulen la materia.

ARTÍCULO 3º.- Queda prohibida la venta, utilización y comercialización de artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco tales como torpedos, totes,  piedras explosivas y similares, que ocasionen ruidos estruendosos y en general todo producto que cause explosión.

ARTÍCULO 4º.- Se prohíbe la venta, manipulación y uso de globos para cuya elevación se utilice dispositivos alimentados por fuego.

ARTÍCULO 5º.- Queda prohibida en el perímetro urbano y en la zona rural, las quemas de llantas u otros artículos con los que se incurran en contaminación del medio ambiente o que se ponga en peligro la vida e integridad de las personas.

ARTÍCULO 6º.-  Se prohíbe a los menores de edad la manipulación y uso de artículos pirotécnicos. A los menores de edad que infrinjan esta disposición, se les decomisará el producto y a su representante legal o persona responsable se le impondrá trabajo en obras de interés público, consistentes en campañas de prevención por el uso de estos productos, sin el perjuicio de las demás sanciones que la ley disponga para estos hechos.



Continuación del decreto 0592 del 21 de Noviembre de 2012, Por el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos en el municipio de Tumaco…………. Pág. 4.

ARTÍCULO 7º.- De conformidad con el presente Decreto queda prohibida la venta ambulante de pólvora en carretas, triciclos o cualquier otro medio utilizado para ventas.

ARTÍCULO 8º.- Comisiónese a la Policía Nacional para conocer, recaudar pruebas y rendir informe a la Secretaria de Gobierno Municipal a efecto de aplicar las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales con las medidas precedentes y conforme a las normas de Policía quienes podrán aplicar las siguientes medidas:

a).- Cierre temporal del establecimiento.
b).- Decomiso de productos pirotécnicos.
c).- Multa de tres (3) salarios mínimos diarios vigentes.

PARAGRAFO 1.- Estas medidas de seguridad serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, conforme a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 9º.- Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les decomisará los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad. (Articulo 10º Ley 670 de 2001).

ARTÍCULO 10º.- Está prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales a menores de edad y a personas en estado de embriaguez, así como a quienes se hallan en incapacidad de regular sus actos por efecto de consumo de sustancias alucinógenas o medicamentos o por deficiencias mentales, en todo el territorio del Municipio de Tumaco.

PARAGRAFO 1.- Si se encontrare un menor manipulando, portando o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, le será decomisado el producto y será conducido y puesto a disposición de la Comisaria de Familia o Defensor de Familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.

PARAGRAFO 2.- Los Representantes legales del menor infractor, o a quienes se les encontrase responsable por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les impondrá una sanción civil consistente en la ejecución de tareas
Continuación del decreto 0592 del 21 de Noviembre de 2012, Por el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos en el municipio de Tumaco…………. Pág. 5.
para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad. (Articulo 11º Ley 670 de 2001).

ARTÍCULO 11º.- La Administración Municipal no será responsable por todo hecho nocivo, que se presente por irresponsabilidades de los manipuladores de la pólvora.

ARTÍCULO 12º.- Cuando un menor resultare con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, los hospitales, centros de salud públicos y privados, están obligados a prestar de inmediato la atención médico hospitalaria de urgencia que requiera, sin que se pueda aducir motivo para negarla, ni siquiera de la ausencia de sus representantes legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo todo esto de acuerdo a lo reglamentado en la ley 670 de 2001.

ARTÍCULO 13º.- Se establecerá un plan de contingencia de atención inmediata a las personas afectadas por quemaduras producidas por el uso de pólvora, plan que será ejecutado por la Secretaria de Salud Municipal.

ARTÍCULO 14º.- El Plan de Contingencia de Atención Inmediata a las personas afectadas por quemaduras, deberá contar como mínimo con los siguientes componentes:

a)    Centro especifico de referencia de pacientes, de acuerdo con el grado de complejidad de la atención requerida.
b)   Registro y notificación obligatoria de pacientes afectados por quemaduras por pólvora que serán reportados a la Secretaria de Salud Municipal.
c)    Divulgación general de la localización de estos centros o de la Secretaria de Salud Municipal.
d)   Flujo Grama de remisión de pacientes quemados.
e)    Guía de manejo de pacientes quemados.
f)     Control obligatorio de la atención inicialmente por urgencias a los pacientes.
g)   Los demás que consideren las autoridades competentes.

ARTÍCULO 15º.- Se permiten las demostraciones públicas pirotécnicas como espectáculos con fines recreativos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
a)    Autorización previa expedida por la Secretaria de Gobierno Municipal.
Continuación del decreto 0592 del 21 de Noviembre de 2012, Por el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos en el municipio de Tumaco…………. Pág. 6.
b)   La demostración o espectáculo deberá realizarse en el lugar señalado para ello en la autorización.
c)    El responsable del espectáculo o demostración deberá constituir con tres (3) días de antelación a su ejecución pólizas de responsabilidad civil extracontractual a favor del Municipio de San Andrés de Tumaco con una vigencia igual al término de duración de la autorización y tres (3) meses más, en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una con el fin de garantizar la realización del evento y de amparar los posibles perjuicios que se causen a terceros con ocasión de la actividad.
d)   Las pólizas deberán ser aprobadas por la Alcaldía Municipal para otorgar la autorización y en caso de que no se constituyan o no se adecuen a las exigencias aquí previstas, la autorización se entenderá negada.
e)    La manipulación de los artefactos pirotécnicos estará a cargo de personal técnico y con experiencia.
f)     La exhibición deberá realizarse en un radio de por lo menos treinta (30) metros de distancia de cualquier edificación o vía pública y a 20 metros de distancia de líneas telefónicas y postes de alumbrado.
g)   Así mismo, se fijará una zona de por lo menos de veinte (20) metros de diámetro, dentro de la cual se restringirá el acceso de espectadores y sólo se permitirá la presencia de operarios del espectáculo y autoridades. Dentro de esta área se colocarán los productos pirotécnicos a utilizar, debidamente protegidos contra fuego o chispas accidentales.
h)   Disponibilidad como mínimo de tres (3) extintores de agua a presión de 2.5 galones cada uno y en perfectas condiciones de uso.
i)     Cuando la demostración se efectúe sobre un medio de transporte acuático o terrestre, la embarcación o vehículo que contenga los productos pirotécnicos guardará una distancia mínima de 10 metros, en relación con otros medios de transporte y solamente podrá ser ocupada máximo por tres (3) personas encargadas de la demostración.
j)     El responsable del espectáculo o demostración deberá recoger todos los desechos de estos productos y dejar el lugar utilizado y sus alrededores libres de cualquier riesgo.
ARTÍCULO 16º.- Requisitos para el otorgamiento del permiso para demostraciones públicas pirotécnicas, deberá presentarse ante la Secretaria de Gobierno del Municipio, con una antelación de cinco (05) días hábiles, a la fecha programada para realizar la demostración pirotécnica acompañada de los documentos que contengan como mínimo la siguiente información:
Continuación del decreto 0592 del 21 de Noviembre de 2012, Por el cual se prohíbe el uso y venta de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos en el municipio de Tumaco…………. Pág. 7
  1. Nombre y documento de identificación y dirección del organizador y/o responsable.
  2. Fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la demostración.
  3. Un esquema a escala, indicando entre otros, el sitio exacto donde se harán las quemas o exhibición; localización y descripción del área aledaña, es decir edificios, avenidas, vías de comunicación, árboles, postes telefónicos, telegráficos o de iluminación, monumentos, sitio asignado para el público y lugar donde se mantendrán los artículos pirotécnicos que se utilizarán.
  4. Forma en que se transportarán y almacenarán los diferentes artículos o elementos necesarios para realizar la exhibición pirotécnica; cuando estos artículos se encuentren fuera de San Andrés de Tumaco, sólo podrán ingresar al Municipio  un día antes de la fecha del espectáculo.
  5. Nombre y documentos de identificación y carnet de las personas a cargo de la ejecución de la demostración o espectáculo pirotécnico.
  6. Descripción del espectáculo a realizarse, número y clase de artículos necesarios para la exhibición pirotécnica.
ARTÍCULO 17º.- Para los efectos del cumplimiento del presente Decreto deléguese a la Secretaria de Gobierno Municipal de Tumaco.
ARTÍCULO 18º.- Envíese copias del presente Decreto a la Policía Nacional de Tumaco, Secretaria de Gobierno y Secretaria de Salud Municipal para los fines pertinentes y a la oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía Municipal para su publicidad.
ARTÍCULO 19º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y revoca los actos administrativos Municipales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en San Andrés de Tumaco, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012

VICTOR ARNULFO GALLO ORTIZ
ALCALDE MUNICIPAL DE TUMACO

0 comentarios:

Publicar un comentario